Artículo 209. Competencia del órgano de administración.
Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley. Ver redacción artículo 128 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989. Ver redacción artículo 62 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.