Disposición Transitoria Única. Ley 1/2002, de 21 de Febrero, de Coordin. de las competencias del Estado y de las CCAA.

Normativa
Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y  las comunidades autónomas en defensa de la competencia

Disposición transitoria única.




    En tanto las Comunidades Autónomas no hayan constituido sus respectivos órganos de defensa de la competencia, el Estado seguirá ejerciendo las competencias que les correspondan.

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