QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
La solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho puede realizarla cualquier deudor persona física, sea empresario (autónomo o administrador societario) o particular, que se encuentre inmerso en un procedimiento concursal y cumpla las siguientes circunstancias:- PRESUPUESTO DE APLICACIÓN: Que proceda la conclusión del concurso de acreedores por liquidación de la masa activa o por insuficiencia de la misma, o bien que el deudor solicite la exoneración antes de que el juez acuerde la apertura de la fase de liquidación, presentando para ello un plan de pagos.
- PRESUPUESTO SUBJETIVO: Que el deudor sea de buena fe. La buena fe se presume: son los acreedores quienes deben acreditar la concurrencia de alguna de las circunstancias que la desvirtúan. El artículo 487 del TRLC establece que no podrá obtener la exoneración el deudor que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
Circunstancias que impiden obtener la EPI:
- Condena penal en sentencia firme: Cuando en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración el deudor hubiera sido condenado a pena privativa de libertad (aun suspendida o sustituida) por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años. Esta causa no opera si en la fecha de la solicitud se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito.
- Sanciones administrativas muy graves o derivación de responsabilidad: Cuando en los diez años anteriores hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social calificadas de muy graves; o cuando se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de solicitud se hubiera satisfecho íntegramente la deuda. Si la infracción es solo grave (no muy grave), esta causa impide la exoneración únicamente si el importe de la sanción supera el 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT (10.000 euros), salvo pago íntegro.
- Concurso calificado culpable: Cuando el propio concurso del deudor haya sido calificado como culpable y el deudor haya sido declarado persona afectada por dicha calificación. Si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá su decisión sobre la exoneración hasta que lo sea.
- Declarado persona afectada en el concurso culpable de un tercero: Cuando el deudor hubiera sido declarado persona afectada en sentencia de calificación culpable del concurso de un tercero en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración.
- Incumplimiento de obligaciones de colaboración e información: Cuando el deudor hubiera incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal establecidos en el artículo 135 del TRLC.
- Endeudamiento temerario: Cuando el endeudamiento del deudor se deba en una parte relevante a actuaciones temerarias que hagan presumir que el deudor no haría frente a las deudas desde el inicio. También cuando el deudor haya proporcionado información falsa o engañosa, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.
Comentarios
- ¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?- Deudas objeto de exoneración.- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.Legislación
- Art. 486 RDL 1/2020 TRLC. Ámbito de aplicación.- Art. 487 RDL 1/2020 TRLC. Excepción.- Art. 488 RDL 1/2020 TRLC. Prohibición.- Art. 500 RDL 1/2020 TRLC. Exoneración definitiva en caso de plan de pagos.- Art. 502 RDL 1/2020 TRLC. Resolución sobre la solicitud.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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