Contrato de licencia de marca y franquicia principal

Formularios

CONTRATO DE LICENCIA DE MARCA COMBINADO CON CONTRATO DE FRANQUICIA PRINCIPAL



    En ................................................................


                                              REUNIDOS

    De una parte, D./Dª ............................................., mayor de edad, con domicilio en ............................................., número ..... de la localidad de ............................................., con Documento Nacional de Identidad número .........., actuando en representación de entidad mercantil denominada " ............................................. " (según poder otorgado ante D./Dª. ..................................., notario de ..................................., en calidad de ................................... de la mercantil citada), en adelante EL TITULAR, con domicilio social en .......................................... de la localidad de ............................................. y con C.I.F. número .........., constituida mediante escritura pública otorgada por el Notario D./Dª ............................................., de la localidad de ............................................., en fecha   -  -    , al número de su protocolo ...................., e inscrita en el Registro Mercantil de .................................., Libro .........., Tomo .........., Folio .........., Hoja ...........


    De otra parte, D./Dª............................................ , mayor de edad, con domicilio en........................., número...........  de la localidad de................... , con Documento Nacional de Identidad número ................., actuando en representación de la entidad mercantil denominada................... , (según poder otorgado ante D./Dª......................................... , notario de.......................... , en calidad de...................... de la sociedad mercantil citada), en adelante LA LICENCIATARIA, con domicilio social en ........................ de la localidad de..............................  y con C.I.F. Número....................... , constituida mediante escritura otorgada por el Notario D./Dª.................................. , de la localidad de............................. , en fecha   -  -    , al número de su protocolo.......................... , e inscrita en el Registro Mercantil de ........................., Libro................. , Tomo............... , Folio............. , Hoja........... .

    Tras reconocerse mutuamente la capacidad jurídica necesaria para otorgar este contrato,


                                               MANIFIESTAN

                                       
    PRIMERO. El TITULAR es propietario de la marca "..................... ", registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas con fecha ................. con el número ........... para la clase ..........., distinguiendo los siguientes servicios: hostelería, restauración, ... . En lo sucesivo, LA MARCA.


    SEGUNDO. Con fecha ........ de .................. de ..... se procedió a la constitución de la sociedad ...............,
cuyo objeto social consiste en la promoción de cadenas de ..........................., la creación y explotación por su propia cuenta o en régimen de franquicias de todo tipo de ............................... . En lo sucesivo, LA LICENCIATARIA.


    TERCERO. LA LICENCIATARIA ha desarrollado una cadena de .................. distinguidas/os por LA MARCA en régimen de franquicias.


    CUARTO. Las partes han decidido formalizar mediante el presente contrato el acuerdo existente entre ellas para la utilización de la MARCA.


    QUINTO. Los restaurantes mencionados en el expositivo TERCERO son conformes al concepto definido y puesto a punto por el TITULAR, explotados por LA LICENCIATARIA a través de sus franquiciados.
    
    Es por ello que las partes acuerdan las siguientes


                                              ESTIPULACIONES


    1ª. El TITULAR cede a LA LICENCIATARIA, que acepta, una licencia de uso y explotación de LA MARCA, para distinguir las/os .............(tiendas, restaurantes, copisterías, etc.) que integran su cadena.


    2ª. La licencia se extiende al territorio constituido por ..................... y únicamente para distinguir los/as ............tiendas, restaurantes, copisterías, etc. de su cadena, quedando excluidos otros servicios amparados por el registro.


    3ª. La licencia tiene carácter exclusivo para LA LICENCIATARIA en el territorio y para los servicios de restauración mencionados en la estipulación 2ª.


    4ª. Los restaurantes integrados en la cadena deben ajustarse tanto en su presentación como en sus normas de explotación y funcionamiento al concepto puesto a punto por EL TITULAR, que LA LICENCIATARIA declara conocer y se compromete a respetar.


    5ª. La adecuación de los restaurantes a dicho concepto será controlada por el TITULAR o por la persona que éste designe por escrito.

    5ª.1. Este control se ejercerá del siguiente modo:

      5ª.1.1. Los proyectos de ejecución y decoración se someterán al TITULAR, que vigilará in situ los trabajos.
      5ª.1.2. Los contratos de franquicia serán revisados por el TITULAR.
      5ª.1.3. El TITULAR visitará las/os (tiendas, restaurantes, copisterías...etc.) en activo al menos dos veces al año.
      5ª.1.4. Se efectuarán controles de calidad de los platos servidos.
      5ª.1.5. LA LICENCIATARIA se obliga a realizar cada año encuestas a la clientela, y cuando alcance el número 30 unidades, una encuesta de carácter nacional cuyos resultados serán comunicados al TITULAR.

    5ª.2. El control del TITULAR se extenderá, sin perjuicio de otros aspectos, a:

     - La decoración.
     - El mantenimiento de los restaurantes.
     - La formación del personal.
     - La calidad del servicio.
     - La composición del menú.
     - La calidad y presentación de los platos.
     - El ambiente de los establecimientos.

5ª.3. En caso de no conformidad con el concepto definido por el TITULAR o de explotación incorrecta de la cadena de restaurantes, el presente contrato podrá ser resuelto por el TITULAR si LA LICENCIATARIA no subsana los incumplimientos observados en el plazo de un mes a contar desde la recepción del correo certificado con acuse de recibo donde se le indican.


    6ª. Los motivos y temas utilizados por LA LICENCIATARIA en sus acciones publicitarias deberán someterse al acuerdo previo del TITULAR.


    7ª. Los restaurantes integrantes de la cadena utilizarán LA MARCA como signo distintivo, pero LA LICENCIATARIA deberá vigilar para que su uso por los franquiciados no atente contra la notoriedad de LA MARCA o suponga un incumplimiento del presente contrato.


    8ª. La presente licencia dará lugar al pago de las cantidades siguientes:

        8ª.1. En caso de número de aperturas inferior a 100, un canon equivalente al ........... %, impuestos no incluidos, del canon de entrada abonado por los franquiciados a LA LICENCIATARIA. Este canon se abonará al final de cada trimestre natural tomando como base los contratos de franquicia firmados por LA LICENCIATARIA durante el mismo.
    
        En el caso de que LA LICENCIATARIA decida explotar por sí misma el concepto, abonará al TITULAR por cada apertura y en el mismo plazo, el canon de entrada exigido a los franquiciados.

        8ª.2. A partir de la apertura número cien, un canon consistente en el ............. % del volumen de ventas, impuestos no incluidos, del conjunto de restaurantes integrados en la cadena. Este canon se abonará incluso en el caso de que, como consecuencia de cierres, el número de restaurantes descienda por debajo del cien. El canon se abonará sobre el volumen de ventas realizado cada trimestre, en los veinte días siguientes a su término.


    9ª. El control sobre el canon remuneratorio y su posible incumplimiento rige por las disposiciones siguientes:

        9ª.1. En caso de falta de pago en la fecha prevista, el canon dará lugar de pleno derecho y sin necesidad de formalidad alguna a un interés del ............... % anual.

        9ª.2. LA LICENCIATARIA facilitará al TITULAR la documentación contable que permita verificar el importe del canon. EL TITULAR podrá por su parte, personalmente o a través de la persona que designe, consultar directamente dichos documentos contabLes tanto en las instalaciones de LA LICENCIATARIA como de los franquiciados.

        9ª.3.La falta de pago del canon podrá dar lugar a la resolución del presente contrato cuando LA LICENCIATARIA no haya pagado la totalidad de las sumas debidas un mes después de haber sido requeridas formalmente para ello por el TITULAR.


    10ª. La presente licencia autoriza a LA LICENCIATARIA para usar la denominación contenida en LA MARCA como denominación social. A la terminación del presente contrato, con independencia del momento y de la causa por la que se produzca, deberá cesar inmediatamente en el uso de dicha denominación.


    11ª. EL TITULAR garantiza únicamente la vigencia del registro de LA MARCA. En el caso de que ésta resultase anulada, LA LICENCIATARIA podrá resolver el contrato, comunicándolo por correo certificado con acuse de recibo. LA LICENCIATARIA no podrá en ningún caso exigir la devolución de las cantidades abonadas en concepto de canon ni indemnizaciones por otros conceptos al TITULAR.


    12ª. LA LICENCIATARIA goza de plena libertad para desarrollar cualquier tipo de actividad, siempre que no sea concurrente con la de las/os (tiendas, restaurantes, copisterías...etc.) distinguidas/os por LA MARCA.


    13ª. LA LICENCIATARIA renuncia expresamente a hacer valer contra el TITULAR posibles derechos derivados de la explotación de la MARCA, salvo aquellos expresamente contemplados en el presente contrato. En particular, LA LICENCIATARIA se abstendrá de solicitar, salvo autorización previa y por escrito del TITULAR, el registro de la denominación ".........................................." o de cualquier otro elemento de identificación del concepto desarrollado por el TITULAR en la clase que sea.


    14ª. En caso de uso indebido de LA MARCA por terceras personas, El TITULAR se obliga a realizar las gestiones amistosas o ejercer las acciones legales necesarias para que cese dicho uso. Los gastos generados serán a cargo del TITULAR.

    LA LICENCIATARIA podrá intervenir para exigir la reparación de los daños que le hayan sido causados.


    15ª. La presente licencia tiene carácter intuitu personae para LA LICENCIATARIA, por lo que, salvo en lo que respecta a los franquiciados, no podrá ser objeto de cesión ni concederse sub-licencias.


    16ª. El TITULAR podrá ceder a cualquier otra persona física o jurídica LA MARCA objeto del presente contrato, siempre que dicha cesión respete íntegramente los derechos tanto de LA LICENCIATARIA como de sus franquicadores.


    17ª. La presente licencia expirará el ................. salvo resolución anticipada del presente contrato. Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso y por escrito.


    18ª. En ningún caso la terminación del presente contrato, en el momento que sea y por la causa que se produzca, podrá afectar al derecho de los franquiciados de LA LICENCIATARIA cuyo contrato haya sido supervisado por EL TITULAR a usar LA MARCA.

    Por tanto, en caso de terminación de la presente licencia, EL TITULAR garantiza a los franquiciados que respeten el contrato de franquicia el uso de LA MARCA durante la vigencia de dicho contrato.


    19ª. El TITULAR renovará a su costa y durante toda la vigencia del presente contrato LA MARCA que constituye su objeto.


    20ª. LA LICENCIATARIA realizará las gestiones y correrá con los gastos necesarios para la inscripción de la presente licencia ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    Y en señal de conformidad y para constancia de lo convenido, ambas partes firman por duplicado el presente documento.



                         EL TITULAR                     LA LICENCIATARIA



¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Contrato de franquicia de representación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos