MECANISMOS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
El artículo 1911 del Código Civil establece que "del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros". En consecuencia, cualquier persona natural que contrae obligaciones de forma directa, sin estar protegido por la limitación de responsabilidad inherente a las personas jurídicas, queda sujeta al principio de responsabilidad patrimonial universal, aun cuando la situación de insolvencia sea debida a factores que escapen del control del deudor de buena fe. Este hecho provoca la desincentivación a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía, lo que perjudica tanto al propio deudor como a sus acreedores. Intentando hacer frente a esta problemática surge la legislación sobre segunda oportunidad, cuyo objetivo es que una persona física, a pesar de un fracaso económico o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. En este contexto, el legislador europeo aprobó la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, con el mandato expreso de que los Estados miembros garanticen a los empresarios insolventes de buena fe el acceso a una plena exoneración de deudas al cabo de un máximo de tres años. Esta Directiva fue transpuesta al ordenamiento español por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reforma el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC), con entrada en vigor el 26 de septiembre de 2022. Fruto de esta evolución legislativa, el sistema vigente de segunda oportunidad para personas físicas en España se articula, fundamentalmente, en torno a dos herramientas:- Los planes de reestructuración preventiva, mecanismo dirigido a empresas y empresarios que afrontan dificultades financieras pero cuyo negocio es viable, cuya regulación se contiene en el libro II del TRLC. Su objetivo es reestructurar la deuda y el balance del deudor antes de que la insolvencia sea irreversible, evitando la liquidación.
- La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), mecanismo de segunda oportunidad disponible para cualquier persona física -sea o no empresaria- una vez inmersa en un procedimiento concursal. Permite al deudor de buena fe liberarse de la mayor parte de sus deudas pendientes. Su regulación se contiene en los artículos 486 a 502 del TRLC.
Comentarios
- Cómo solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.Legislación
- Art. 484 RDL 1/2020. Efectos específicos en caso de concurso de persona natural.- Art. 486 RDL 1/2020. Ámbito de aplicación.- Art. 583 RDL 1/2020. Presupuesto subjetivo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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