¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?

LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO


    La exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo de segunda oportunidad regulado en los artículos 486 a 502 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en la redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por el cual el deudor persona física que haya actuado de buena fe puede liberarse de las deudas pendientes que no haya podido satisfacer, bien liquidando su patrimonio, bien comprometiéndose a destinar sus ingresos futuros al pago de las mismas a través de un plan de pagos.

    La reforma operada por la Ley 16/2022 supone un cambio de filosofía fundamental: la exoneración del pasivo insatisfecho deja de ser un beneficio de carácter excepcional y se configura como un auténtico derecho del deudor persona física de buena fe, de acceso más sencillo y con una cobertura notablemente más amplia que la regulación precedente.

    El mecanismo queda encuadrado dentro del proceso concursal. El deudor puede solicitarlo, según la vía elegida, antes de que se abra la fase de liquidación (si opta por el plan de pagos) o a la conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa (si opta por la vía liquidatoria). En todo caso, solo se admitirá la solicitud de exoneración a los deudores de buena fe.

     Es importante tener presente, no obstante, que la exoneración del pasivo insatisfecho no alcanza a todas las deudas pendientes, quedando excluidas de este beneficio determinadas categorías de créditos enumeradas en el artículo 489 del TRLC, que deberán seguir siendo satisfechas por el deudor conforme a sus propios vencimientos.

Las dos modalidades de la exoneración del pasivo insatisfecho:

    El artículo 486 del TRLC configura dos modalidades distintas de acceso a la exoneración:
  1. Con plan de pagos: el deudor solicita la exoneración antes de que se abra la fase de liquidación, proponiendo un plan de pagos para destinar sus rentas futuras al pago de las deudas exonerables. Con esta modalidad, el deudor puede conservar su patrimonio, incluida su vivienda habitual si así lo propone. El plan tiene una duración de 3 años con carácter general, que se amplía a 5 si el deudor mantiene la vivienda habitual fuera de la masa activa del concurso.

  2. Con liquidación: el deudor solicita la exoneración a la conclusión del concurso por haberse liquidado la totalidad de su masa activa o por insuficiencia de masa. En este caso, la exoneración se concede directamente en el auto de conclusión del concurso con carácter definitivo, sin necesidad de cumplir un plan de pagos posterior.


Comentarios



- ¿Quién puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?
- Deudas objeto de exoneración.
- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Legislación



- Art. 484 RDL 1/2020 TRLC. Efectos específicos en caso de concurso de persona natural.
- Art. 486 RDL 1/2020 TRLC. Ámbito de aplicación.
- Art. 487 RDL 1/2020 TRLC. Excepción.
- Art. 488 RDL 1/2020 TRLC. Prohibición.
- Art. 489 RDL 1/2020 TRLC. Extensión de la exoneración.
- Art. 490 RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.
- Art. 491 RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.
- Art. 492 RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
- Art. 492 bis RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real.
- Art. 492 ter RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.
- Art. 495 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos.
- Art. 501 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa.

Siguiente: ¿Quién puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso?

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos