ALGUNOS CONSEJOS SOBRE LA INTERVENCIÓN DEL/LA PROCURADOR/A EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE RECLAMACIÓN DE DEUDAS
En casi todos los procesos judiciales para la reclamación de deudas dinerarias civiles, por regla general, y conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la LEC, "La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio". Es decir, y salvo en los casos previstos como excepción en el artículo 23.2 de la LEC (en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios), tanto el actor como el demandado en un procedimiento judicial; y también en los de reclamación de deudas civiles, que son lo que nos interesan, están obligados por Ley a utilizar los servicios profesionales de un/a Procurador/a. El/a Procurador/a es aquel profesional, experto titulado en derecho, que representa a las partes en el proceso judicial y que debe velar por la regularidad de los trámites del procedimiento, encargandose del cómputo de plazos, recepción de las notificaciones y presentación de los escritos ante los órganos judiciales. Se ocupa, en definitiva, de todos los aspectos formales del proceso judicial. Además, con la entrada en vigor de la LO 1/2025, que aprueba la obligatoriedad de los métodos alternativos o adecuados de solución de controversias antes de acudir a la vía judicial, se incrementa el protagonismo de los procuradores y procuradoras de los tribunales, que, por un lado, pueden intervenir como persona conciliadoras en la conciliación privada del artículo 15 de la LO 1/2025; y, por otro lado, podrán realizar los actos de comunicación a las partes del proceso, así como actos de cooperación, auxilio y colaboración con la Administración de Justicia. También pueden, por delegación del juez, jueza o tribunal, realizar las actuaciones materiales propias del proceso de ejecución, siempre que lo acepte la persona representada.
Por último, es importante indicar que, a nuestro juicio, no habría conveniente en entender que, en aquellos procedimientos en que no es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador/a (especialmente los monitorios y los verbales de cuantía inferior a 2.000 Euros), el demandante o el demandado puedan conferir su representación a una persona distinta (por ejemplo, al administrador de una empresa o, al asesor o gestor que se ocupa de los papeles), para que sea esta persona la que intervenga en el procedimiento judicial. Sin embargo, debemos señalar que esta práctica está teniendo aceptación desigual en los Juzgados y Tribunales; ya que algunos órganos judiciales la acogen y otros, sin embargo, entienden que sólo es posible otorgar representación a favor de un Procurador/a.Comentarios
La reclamación extrajudicial de deudas dinerariasManual sobre cómo reclamar deudas.Formularios
Modelo genérico de solicitud de conciliación privada formulada conforme a la LO 1/2025Reclamación extrajudicial de deudas dinerariasReclamación judicial de deudas dinerariasLegislación
Art. 23. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil. Intervención de procurador.Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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