Consejos sobre la intervención del Procurador en procesos judiciales de Reclamación de Deudas

ALGUNOS CONSEJOS SOBRE LA INTERVENCIÓN DEL/LA PROCURADOR/A EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE RECLAMACIÓN DE DEUDAS


    En casi todos los procesos judiciales para la reclamación de deudas dinerarias civiles, por regla general, y conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la LEC, "La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio".

    Es decir, y salvo en los casos previstos como excepción en el artículo 23.2 de la LEC (en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios), tanto el actor como el demandado en un procedimiento judicial; y también en los de reclamación de deudas civiles, que son lo que nos interesan, están obligados por Ley a utilizar los servicios profesionales de un/a Procurador/a.

    El/a Procurador/a es aquel profesional, experto titulado en derecho, que representa a las partes en el proceso judicial y que debe velar por la regularidad de los trámites del procedimiento, encargandose del cómputo de plazos, recepción de las notificaciones y presentación de los escritos ante los órganos judiciales. Se ocupa, en definitiva, de todos los aspectos formales del proceso judicial.

    Además, con la entrada en vigor de la LO 1/2025, que aprueba la obligatoriedad de los métodos alternativos o adecuados de solución de controversias antes de acudir a la vía judicial, se incrementa el protagonismo de los procuradores y procuradoras de los tribunales, que, por un lado, pueden intervenir como persona conciliadoras en la conciliación privada del artículo 15 de la LO 1/2025; y, por otro lado, podrán realizar los actos de comunicación a las partes del proceso, así como actos de cooperación, auxilio y colaboración con la Administración de Justicia. También pueden, por delegación del juez, jueza o tribunal, realizar las actuaciones materiales propias del proceso de ejecución, siempre que lo acepte la persona representada.

    Pero para que el/la Procurador/a pueda actuar en nuestro nombre es necesario otorgarle dicha representación, es decir, darle poderes o apoderalo.

    Tradicionalmente la representación al Procurador/a se ha otorgado mediante una escritura pública de poder ante un Notario; escritura de poder que puede ser general o especial, según sean más o menos amplias las facultades que se conceden al Procurador/a para realizar actos en nuestro nombre.

    Pero el apoderamiento mediante escritura pública de poder tiene el inconveniente de que es necesario comparecer ante el Notario para otorgarla y, en consecuencia, abonar al Notario los honorarios de su intervención; lo cual supone un gasto añadido a los ya propios del proceso judicial, como son los honorarios del Procurador/a mismo y del Letrado, en su caso. Y es que los honorarios notariales por el otorgamiento de una escritura de poder, impuestos incluidos, suelen estar alrededor de los 50 Euros.

    Existe otra forma de otorgar la representación al Procurador/a igualmente eficaz y completamente gratuita, que, sin embargo, es todavía bastante desconocida. Se trata de la llamada representación "Apud Acta". Este aforismo latino, que puede traducirse como "mediante acta" o "a través de acta", hace referencia a la posibilidad de otorgar representación al Procurador/a mediante una comparecencia  ante el Secretario Judicial (ahora llamado Letrado de la Administración de Justicia) del Juzgado o Tribunal que vaya a conocer del pleito que hemos iniciado.

    Esa comparecencia puede realizarse bien de forma electrónica, a través de la sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta, o bien de forma presencial ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. En este último caso se procederá a la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos judiciales dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

    Al otorgamimiento del apud acta NO es necesario que concurra el procurador.

    Se trata, en definitiva, de una forma de conferir representación al Procurador/a muy sencilla y rápida, con los mismos efectos que si la representación hubiese sido otorgada ante Notario y con la importante ventaja de que es completamente gratuita. Es por ello que nosotros recomendamos su utilización; puesto que, aunque puede requerir que se acuda al Juzgado (si no se hace de forma electrónica), el trámite es rápido y sencillo, los efectos son exactamente los mismos que los de un poder notarial, y supone, sin embargo, un ahorro de casi 50 Euros.

    Por último, es importante indicar que, a nuestro juicio, no habría conveniente en entender que, en aquellos procedimientos en que no es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador/a (especialmente los monitorios y los verbales de cuantía inferior a 2.000 Euros), el demandante o el demandado puedan conferir su representación a una persona distinta (por ejemplo, al administrador de una empresa o, al asesor o gestor que se ocupa de los papeles), para que sea esta persona la que intervenga en el procedimiento judicial.

    Sin embargo, debemos señalar que esta práctica está teniendo aceptación desigual en los Juzgados y Tribunales; ya que algunos órganos judiciales la acogen y otros, sin embargo, entienden que sólo es posible otorgar representación a favor de un Procurador/a.

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La reclamación extrajudicial de deudas dinerarias
Manual sobre cómo reclamar deudas.

Formularios



Modelo genérico de solicitud de conciliación privada formulada conforme a la LO 1/2025
Reclamación extrajudicial de deudas dinerarias
Reclamación judicial de deudas dinerarias

Legislación


Art. 23. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil. Intervención de procurador.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

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