Consecuencias de iniciar el procedimiento especial para microempresas.
El artículo 694 del TRLC establece que la apertura del procedimiento especial suspende las ejecuciones singulares (judiciales o extrajudiciales) sobre bienes del deudor necesarios para la continuidad de la actividad. En la práctica, esto significa que embargos, subastas o ejecuciones sobre bienes esenciales para la actividad quedan paralizados para dar margen a la empresa a aplicar su plan de continuidad, salvo en los casos expresamente excluidos. En este sentido, esta suspensión no afecta a las deudas que tuviera con el sector público. Aunque el procedimiento especial para microempresas detiene (suspende) temporalmente muchas de las ejecuciones que los acreedores puedan tener en marcha contra el deudor como puedan ser, por ejemplo, embargos de cuentas, subastas de bienes, etc., esa suspensión no se aplica a Hacienda, la Seguridad Social ni a otros acreedores públicos así como también a aquellos créditos respaldados con garantía real tal y como se menciona en el artículo 694.4: "La suspensión de las ejecuciones no afectará a los créditos con garantía real en el supuesto de los créditos públicos, no se suspenderá la ejecución de los créditos que tengan la calificación de privilegiados de acuerdo con las reglas generales ni, en todo caso, de los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales ni a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional."
Esta limitación pone de manifiesto que, incluso en situaciones de insolvencia, las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social conservan su carácter privilegiado. Para numerosas microempresas, esta excepción puede resultar determinante, puesto que reduce significativamente el margen de maniobra durante el procedimiento especial. Esta situación se agrava aún más por el hecho de que las administraciones públicas no suelen caracterizarse por ser pagadoras ágiles y, paradójicamente, constituyen la fuente de un porcentaje considerable del pasivo empresarial (IVA repercutido, cotizaciones sociales, retenciones fiscales, etc.).Ejemplo.
La empresa X considerada microempresa solicita acogerse al procedimiento especial para microempresas en julio de 2025 porque no puede afrontar sus pagos. En ese momento su banco tiene en marcha un procedimiento de embargo sobre una furgoneta de la empresa por impago de un préstamo (sin garantía real), la AEAT ha iniciado el embargo de la cuenta bancaria por deudas de IVA y la Seguridad Social le reclama cuotas sociales pendientes de 4 meses. ¿Cuáles serían los efectos principales del inicio y acogimiento al procedimiento especial?Los efectos principales serían que el banco paralizaría el embargo de la furgoneta al no tener garantía real mientras que ni la AEAT ni la Seguridad Social detendrían la ejecución de deudas, las cuales seguirían su curso.
La especialidad del artículo 694 bis TRLC busca vender la empresa como unidad productiva para preservar valor y empleo. La ley establece que la apertura de esta liquidación no afecta por sí misma a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes (por ejemplo, alquiler del local, contratos de suministro o mantenimiento), lo que permite que el negocio se mantenga operativo mientras se negocia la venta. Esta vía es especialmente interesante cuando existen compradores potenciales interesados en continuar la actividad sin interrupciones, ya que maximiza el valor de transmisión frente a la venta aislada de activos. Por su parte, la especialidad del artículo 694 ter TRLC se produce cuando no existe comprador interesado en la unidad productiva. En este caso, la venta es por activos individuales, normalmente con cierre definitivo de la empresa.
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