Baja ante Organismos. Comunicación de Extinción de la Sociedad a la AEAT.
Como hemos realizado en otros apartados de la aplicación, comencemos situándonos gráficamente en el punto del proceso de "liquidación-Extinción" de la Sociedad en que nos encontramos:- Escritura pública que acredite la extinción.
- Certificación de la cancelación definitiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil Provincial.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Empresarios individuales.
Comentarios
Certificado Digital. Revocación/RenovaciónComunicación de Baja Censal. Liquidación de Impuestos Pendientes.Formalización de Escritura de Extinción de la Sociedad en Notaría.Extinción de la Sociedad. Pago del ITP y AJD de los Socios.Inscripción en Registro Mercantil de la Extinción de la Sociedad.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Comunicación de Baja de la Sociedad ante la AEAT. Liquidación de Impuestos Pendientes.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.