Baja ante Organismos. Comunicación de Extinción de la Sociedad a la AEAT.
Como hemos realizado en otros apartados de la aplicación, comencemos situándonos gráficamente en el punto del proceso de "liquidación-Extinción" de la Sociedad en que nos encontramos:

Las entidades mercantiles tendrán la obligación de realizar esta formalidad de forma electrónica a través de la SEDE electrónica de la AEAT acompañando a la propia solicitud (Modelo 036):- Escritura pública que acredite la extinción.
- Certificación de la cancelación definitiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil Provincial.
En este sentido, no tendrán que solicitar la baja al estar exentos de tributación:- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Empresarios individuales.
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Certificado Digital. Revocación/RenovaciónComunicación de Baja Censal. Liquidación de Impuestos Pendientes.Formalización de Escritura de Extinción de la Sociedad en Notaría.Extinción de la Sociedad. Pago del ITP y AJD de los Socios.Inscripción en Registro Mercantil de la Extinción de la Sociedad.Siguiente: Comunicación de Baja de la Sociedad ante la AEAT. Liquidación de Impuestos Pendientes.
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