Baja ante Organismos. Liquidación de Impuestos Pendientes.
RECUERDE QUE: |
"Renovar" o tener vigente el certificado digital con representación de persona jurídica para estos trámites. |
Puede ocurrir, que en el momento de producirse la extinción de la sociedad todavía estén pendientes de presentar y liquidar determinadas obligaciones tributarias cuyo plazo de presentación voluntaria no hubiese comenzado: impuestos trimestrales o mensuales, declaraciones resúmenes anuales pendientes, etc., de carácter periódico o consecuencia del proceso de extinción. Recordemos que la propia extinción de la sociedad conlleva el pago de impuestos:
- Liquidación del impuesto sobre sociedades.- En los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha de cese.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.- Ocurrirá en los casos en que la cuota de liquidación se satisfaga mediante la transferencia de bienes al patrimonio de los socios.
- Otros.

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Certificado Digital. Revocación/RenovaciónComunicación de Extinción de la Sociedad a la Administración Tributaria. Baja CensalComunicación de Baja Censal. Liquidación de Impuestos Pendientes.Siguiente: Comunicación de baja de la Entidad ante distintos organismos. Extinción de la Sociedad.
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