CÓMO DEJAR A UNA SOCIEDAD INACTIVA CON UN CLICKANTES DE FINALIZAR EL AÑO
Dejar una sociedad inactiva se convierte, en algunas ocasiones, en un paso previo temporal al de la disolución y liquidación total de una sociedad, de manera que permite el paso de los acontecimientos sin extinguir la sociedad. Esto va a permitir a los responsables la posibilidad de reducir las obligaciones formales que se deben hacer frente, a la vez que permite reducir el coste de mantenimiento de la entidad. Concretamente estas quedarían reducidas a:
Tal y como vemos en la foto, debemos seleccionar la casilla 140 "Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución, entidades inactivas)" y en la casilla 141 indicar la fecha en la que se cesa la actividad de manera efectiva. Una vez rellenado esto la sociedad quedará inactiva A EFECTOS FISCALES
No obstante es importante citar que, tal y como estipula el Artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010 del 2 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se considera que la sociedad ha de ser disuelta por el cese del ejercicio de la actividad, entendiéndose que se ha producido cese tras una inactividad superior a un año. Así, en el caso en que la sociedad esté inactiva por más de un año, el administrador deberá proceder a convocar una junta general como máximo en el plazo de dos meses para acordarse la disolución o se instase al concurso de acreedores en caso de que la sociedad fuese insolvente ya que si no se procede de esta manera, será el Administrador el que deberá responder solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa legal de disolución tal y como se establece en el artículo 367 del TRLSC.Comentarios
Sociedades inactivas: Consecuencias para el administrador.Legislación
DA. 5ª Ley 58/2003 LGT. Declaraciones censales.Art. 10 RD 1065/2007. Declaración de modificación en Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.Art. 11 RD 1065/2007. Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.Art. 363 Ley 1/2010 TRLSC. Causas de disolución.Art. 367 Ley 1/2010 TRLSC. Responsabilidad solidaria de los administradores.Jurisprudencia y Doctrina
STS 1492/2024. Responsabilidad del administrador social por deudas sociales conforme al art. 367 LSC. Plazo de prescripción de la acción.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

