Cerrojazo: Cierre de empresa sin cumplir los trámites legales

Cierre de empresa: Cerrojazo


    El cerrojazo, también llamado cierre a la española, se trata de cerrar el negocio por las bravas sin seguir los trámites legales indicados para el cierre de la empresa. Una conducta no recomendable que derivará en responsabilidad económica y penal.

    Aunque la situación llegue a un punto en el que la única opción posible parezca ser bajar la persiana sin más y esperar a que la maquinaria judicial y administrativa marque los plazos, este escenario suele tener graves consecuencias para el empresario, ya que va a condicionar su capacidad de emprendimiento futura, en muchos casos condenándole a la economía sumergida para el resto de su vida laboral.

    Normalmente a esta situación se llega por la inacción, por no haber identificado a tiempo la gravedad del problema y no haber tomado las decisiones pertinentes. Cuando se prevé una situación inminente de impago generalizado o cuando las pérdidas reducen el patrimonio de la empresa a una cantidad inferior a la mitad del capital social, hay que actuar en los dos meses siguientes. Analizar la situación para comprobar si existen acciones que puedan modificar la tendencia (solicitar préstamos participativos, buscar nuevos inversores, realizar ampliaciones de capital o aportaciones de socios, negociar con los acreedores quitas o facilidades en el pago, etc) o si es mejor disolver y liquidar la sociedad de forma organizada, aunque sea con la tutela judicial dentro de un concurso de acreedores.

    Se debe tener en cuenta que el cierre organizado es la única posibilidad prevista por la ley para cerrar un negocio sin pagar la totalidad de la deuda contraída. Ademas, el concurso de acreedores puede ofrecer descuentos muy importantes en las deudas pendientes (aunque no puede utilizarse como un procedimiento de ahorro). No obstante debe tenerse en cuenta que estas quitas que pueden llegar a suponer el 99% de la deuda no son aplicables a las deudas con la Administración Pública (principalmente Hacienda y la Seguridad Social), con la que el margen de negociación se limita al aplazamiento de los plazos de pago.

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