Cambio de Domicilio. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil

CAMBIO DE DOMICILIO



    Cuando un sujeto inscrito en el Registro Mercantil traslade su domicilio a una provincia distinta a la que se encontraba su domicilio hasta ese momento, habrá de presentarse en el Registro de su nueva localidad a fin de que trasladen toda su documentación a la hoja que se le abra en el Registro de la nueva Provincia.

    La certificación expedida habrá de realizarse posteriormente a la presentación del documento que acredite la decisión de traslado, debiendo reproducir el citado documento, LAS CUENTAS depositadas correspondientes a los últimos CINCO AÑOS.

    Una vez expedida la certificación, el Registrador del Registro de la antigua provincia hará constar este aspecto como último asiento practicado y consecuentemente al cierre del Registro.

    En este sentido el Nuevo Reglamento introduce que el cierre del Registro como consecuencia de esta certificación tendrá una vigencia de 6 meses (tal y como señala el artículo 19 del RRM), transcurridos los cuales si el Registrador de la provincia del antiguo domicilio no ha recibido la acreditación correspondiente del Registrador de la provincia del nuevo domicilio, procederá de oficio a la apertura del Registro.


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