Asistencia de los Administradores a la Junta de Acreedores

¿ES OBLIGATORIA LA ASISTENCIA DE LOS ADMINISTRADORES A LA JUNTA DE ACREEDORES?



    SÍ, es obligatoria la asistencia a la Junta de Acreedores de los administradores concursales, porque así lo establece el artículo 117 de la Ley; que precisa además que, en caso de no asistir, perderán el derecho a su retribución, debiendo devolver a la masa las cantidades que ya hubieran percibido.

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