Artículo 98. Proyecto de transformación.
El proyecto contendrá, además de las menciones enumeradas en las disposiciones comunes, las siguientes: 1.º La forma jurídica, razón social y domicilio social propuestos para la sociedad transformada en el Estado de destino. 2.º La escritura de constitución de la sociedad en el Estado de destino, en su caso, y los estatutos sociales si fueran objeto de un acto separado. 3.º Cualquier tipo de incentivo o subvención recibido, en su caso, por la sociedad en España en los últimos cinco años.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.