Artículo 96. Concepto.
1. En virtud de una transformación transfronteriza: 1.º Una sociedad de capital española, sin ser disuelta ni liquidada y conservando su personalidad jurídica, se convierte en una sociedad de capital del Estado miembro de destino, trasladando al menos su domicilio social a dicho Estado. 2.º Una sociedad de capital inscrita en otro Estado miembro de origen, sin ser disuelta ni liquidada y, conservando su personalidad jurídica, se convierte en una sociedad de capital española, trasladando al menos su domicilio social a España. 2. A los efectos de esta sección se entenderá: 1.º Por Estado miembro de origen, el Estado miembro en el que la sociedad estuviera inscrita con anterioridad a la transformación. 2.º Por Estado miembro de destino, el Estado miembro en el que se inscriba la sociedad transformada como resultado de la transformación. 3.º Por sociedad transformada, la sociedad constituida en el Estado miembro de destino como resultado de la transformación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.