Artículo 92. Recursos y vigencia del certificado previo.
1. La denegación por el Registrador Mercantil del certificado previo agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida por la sociedad ante el Juzgado de lo Mercantil competente en el plazo máximo de dos meses desde su notificación. 2. El plazo de vigencia del certificado previo será de seis meses, prorrogable por causa justificada a juicio del Registrador Mercantil por seis meses más.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.