Artículo 82. Ley aplicable.
1. En las fusiones, escisiones y cesiones globales se tendrán en cuenta las respectivas leyes personales de las sociedades participantes y en las transformaciones, la ley personal anterior y posterior de la sociedad que se transforma, todo ello sin perjuicio del régimen aplicable a las sociedades anónimas europeas. 2. En lo sucesivo se entenderá por "Estado miembro de origen" el Estado a cuya ley está sujeta la sociedad participante antes de la transformación, fusión, escisión o cesión global y por "Estado miembro de destino" el Estado a cuya ley queda sometida la sociedad resultante de la transformación o de la fusión, o la sociedad o sociedades beneficiarias en el caso de escisión o cesión global.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.