Artículo 7. Ámbito de aplicación.
El procedimiento regulado en este capítulo tiene por objeto el restablecimiento de la legalidad en aquellos casos en los que se acredite una vulneración de los derechos de propiedad intelectual mediante la prestación de servicios de la sociedad de la información en las distintas formas que vayan posibilitando los avances tecnológicos, conforme a lo previsto en el artículo 195.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.Siguiente: Artículo 8 Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre.
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