Artículo 8. Principios rectores.
1. El procedimiento de restablecimiento de la legalidad para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los prestadores de servicios de la sociedad de la información se sustanciará de conformidad con los principios de legalidad, celeridad, proporcionalidad, transparencia, eficiencia, acceso permanente, objetividad y contradicción, respetando los derechos de defensa previstos en el artículo 53.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. A efectos de garantizar el principio de acceso permanente, en cualquier momento del procedimiento los interesados tendrán derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo. 3. Asimismo, en cualquier momento de su tramitación anterior al trámite de audiencia, los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes a sus derechos. 4. El acceso a los documentos relativos a procedimientos terminados que obren en la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual se regirá por lo dispuesto en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. Con objeto de garantizar la transparencia en el procedimiento, la posición jurídica del titular de los derechos de propiedad intelectual afectados y los derechos e intereses legítimos de otros posibles afectados, así como la eficacia de la propia Administración, cada procedimiento que se tramite se formalizará sistemáticamente, incorporando sucesiva y ordenadamente los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que vayan apareciendo o se vayan realizando. El expediente así formado se custodiará bajo la responsabilidad de la Secretaría de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.Siguiente: Artículo 9 Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre.
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