Artículo 7. Transmisión o licencia sin titularidad o facultades.
Quien transmita a título oneroso un secreto empresarial u otorgue una licencia sobre el mismo responderá, salvo pacto en contrario, frente al adquirente de los daños que le cause, si posteriormente se declarara que carecía de la titularidad o de las facultades necesarias para la realización del negocio de que se trate. Responderá siempre cuando hubiera actuado de mala fe.Siguiente: Artículo 8 Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
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