Artículo 6. Funcionamiento.
1. Para la tramitación de los procedimientos administrativos sustanciados ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual se designarán instructores entre el personal funcionario de carrera perteneciente a los Subgrupos A1 o A2 que desempeñen su trabajo en el órgano directivo competente en materia de propiedad intelectual adscrito al Ministerio de Cultura. 2. Los miembros de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y los instructores de los procedimientos quedarán sujetos a los motivos de abstención y recusación recogidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. Cuando, con ocasión del análisis y valoración de las denuncias presentadas ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, se tuviera noticia de otros hechos que pudieran ser constitutivos de delito público, se estará a lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la obligación de denunciarlos ante las autoridades competentes, sin perjuicio de que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual siga desarrollando su función. 4. Cuando la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual advierta presuntos incumplimientos de las obligaciones que la Ley 34/2002, de 11 de julio, impone a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, lo comunicará al órgano competente para aplicar dicha norma, a los efectos previstos en el artículo 43 de la citada ley. 5. El tratamiento llevado a cabo por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual de los datos relacionados con las actuaciones realizadas en el ámbito de sus funciones, se efectuará en los términos de la disposición adicional segunda de este real decreto de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en particular, en sus artículos 10 y 27 si estuvieran referidos a la comisión de infracciones penales o administrativas.Siguiente: Artículo 7 Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.