Artículo 5. Duración de la formación en materia de mediación.
1. La duración mínima de la formación específica del mediador será de 100 horas de docencia efectiva. 2. Será válida la formación recibida ante instituciones extranjeras siempre que las mismas estuvieran debidamente acreditadas en sus respectivos países y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar la duración mínima exigida.Siguiente: Artículo 6. Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de mediación de asuntos civiles y mercantiles
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