Artículo 6. Formación continua de los mediadores.
Los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas. La realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del mediador.Siguiente: Artículo 7. Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de mediación de asuntos civiles y mercantiles
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