Artículo 24 Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre.

Normativa
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.

Artículo 24. Ejecución subsidiaria de la resolución.




    1. Recibido el auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo competente que autorice o deniegue la ejecución de la resolución, este se notificará de forma inmediata a los interesados y se comunicará a los prestadores de los servicios de intermediación de la sociedad de la información cuya colaboración sea necesaria, que deberán dar cumplimiento a las medidas que hayan sido autorizadas judicialmente en el plazo de setenta y dos horas, a contar desde la notificación.

    2. La notificación o comunicación del auto judicial autorizando la ejecución subsidiaria a los prestadores de los servicios de intermediación de la sociedad de la información cuya colaboración sea precisa implicará el conocimiento efectivo de la actividad vulneradora por parte de dichos servicios de intermediación, en el sentido establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, sin perjuicio de que dicho conocimiento se pudiera haber producido por otros medios.

    3. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá controlar el cumplimiento efectivo de las medidas autorizadas judicialmente, para lo cual podrá requerir de los prestadores de servicios cuanta información estime necesaria.

    4. En relación con la ejecución subsidiaria de la resolución administrativa autorizada judicialmente, será aplicable la previsión de los artículos 38.2.b) y 39.1.a) de la Ley 34/2002, de 11 de julio, sobre las infracciones y sanciones relativas al incumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene.

    5. Sin perjuicio de lo anterior, para ejecutar la resolución, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá acudir a los medios de ejecución forzosa previstos en los artículos 100 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    6. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual extenderá las medidas de ejecución a aquellas actuaciones del infractor que tengan como finalidad evitar la eficacia de la resolución adoptada en el procedimiento; en particular, podrá aplicar las medidas a otros dominios, subdominios y direcciones IP cuyo exclusivo o principal propósito sea facilitar acceso al servicio declarado infractor en la resolución del procedimiento, incluyendo páginas web que sirvan para eludir o evitar las medidas de bloqueo y permitir el acceso a los usuarios desde el territorio español.

    7. Las medidas de ejecución subsidiaria se aplicarán hasta que el infractor cese en su conducta vulneradora y solicite el alzamiento de las medidas ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, debiendo acreditar para ello que se ha producido el cese de la vulneración de derechos y, en todo caso, durante el plazo máximo de un año desde la ejecución de la medida.

    8. La interrupción del servicio por parte del prestador de servicios de intermediación será subsidiaria respecto del cumplimiento voluntario de las medidas contenidas en la resolución y cesará cuando se acredite ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual el restablecimiento de la legalidad por parte del servicio de la sociedad de la información o, en todo caso, una vez transcurrido un año desde la ejecución de la medida.


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