Artículo 242 bis Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 242 bis. Especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. El acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios se regirá por lo dispuesto en este Título con las siguientes especialidades:

    1.º La solicitud deberá presentarse ante el notario del domicilio del deudor.

    2.º El notario, una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada y la procedencia de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos deberá, de oficio, comunicar la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso.

    3.º El notario impulsará las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, pudiendo designar, si lo estima conveniente o lo solicita el deudor, un mediador concursal. El nombramiento del mediador concursal deberá realizarse en los cinco días siguientes a la recepción por el notario de la solicitud del deudor, debiendo el mediador aceptar el cargo en un plazo de cinco días.

    4.º Las actuaciones notariales o registrales descritas en el artículo 233 no devengarán retribución arancelaria alguna.

    5.º El plazo para la comprobación de la existencia y cuantía de los créditos y realizar la convocatoria de la reunión entre deudor y acreedores será de quince días desde la notificación al notario de la solicitud o de diez días desde la aceptación del cargo por el mediador, si se hubiese designado mediador. La reunión deberá celebrarse en un plazo de treinta días desde su convocatoria.

    6.º La propuesta de acuerdo se remitirá con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, pudiendo los acreedores remitir propuestas alternativas o de modificación dentro de los diez días naturales posteriores a la recepción de aquél.

    7.º La propuesta de acuerdo únicamente podrá contener las medidas previstas en las letras a), b) y c) del artículo 236.1.

    8.º El plazo de suspensión de las ejecuciones previsto en el artículo 235 será de dos meses desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado salvo que, con anterioridad, se adoptase o rechazase el acuerdo extrajudicial de pagos o tuviese lugar la declaración de concurso.

    9.º Si al término del plazo de dos meses el notario o, en su caso, el mediador, considera que no es posible alcanzar un acuerdo, instará el concurso del deudor en los diez días siguientes, remitiendo al juez un informe razonado con sus conclusiones.

    10.º El concurso consecutivo se abrirá directamente en la fase de liquidación.

    2. Reglamentariamente se determinará régimen de responsabilidad de los notarios que intervengan en los acuerdos extrajudiciales de pagos de las personas naturales no empresarios. Su retribución será la prevista para los mediadores concursales.


NOTA: Artículo introducido por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Legislación



- Equivalencia con artículo 638 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 583 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 641 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 642 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 653 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 660 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 662 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 667 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 588 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 589 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 591 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 592 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 705 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 717 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 645 RDL 1/2020 TRLC.

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