Artículo 208 RD Ley 5/2023 medidas para la Guerra de Ucrania, apoyo a la isla de La Palma y otras situaciones

Normativa
Real Decreto-ley 5/2023,  por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

Artículo 208. Modificación del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.




    Con salvaguarda de su rango, se modifica el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, que queda redactado en los siguientes términos:

    Uno. Se añade una nueva subdivisión al apartado 1 del artículo 13, con la siguiente redacción:

    "d) Declaración de datos de pruebas diagnósticas y de vacunación. Las enfermedades incluidas en el grupo E del anexo II se acompañarán, además, de los datos de las pruebas diagnósticas que permitan el seguimiento epidemiológico, realizadas en laboratorios, centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como de los datos de vacunación, a través de los sistemas de información establecidos al efecto."

    Dos. Se modifica el anexo I del siguiente modo:

    "1. Botulismo.

    2. Brucelosis.

    3. Campilobacteriosis.

    4. Carbunco.

    5. Cólera.

    6. COVID-19.

    7. Criptosporidiosis.

    8. Dengue.

    9. Difteria.

    10. Encefalitis transmitida por garrapatas.

    11. Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (incluye vECJ).

    12. Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae.

    13. Enfermedad meningocócica.

    14. Enfermedad neumocócica invasora.

    15. Enfermedad por virus Chikungunya.

    16. Fiebre amarilla.

    17. Fiebre del Nilo occidental.

    18. Fiebre exantemática mediterránea.

    19. Fiebre Q.

    20. Fiebre recurrente transmitida por garrapatas.

    21. Fiebre tifoidea/Fiebre paratifoidea.

    22. Fiebres hemorrágicas víricas (Ébola, Marburg y Lassa entre otras).

    23. Giardiasis.

    24. Gripe/Gripe humana por un nuevo subtipo de virus.

    25. Hepatitis A.

    26. Hepatitis B.

    27. Hepatitis C.

    28. Herpes zóster.

    29. Hidatidosis.

    30. Infección por Chlamydia trachomatis (excluye el linfogranuloma venéreo).

    31. Infección por cepas de Escherichia coli productoras de toxina Shiga o Vero.

    32. Infección gonocócica.

    33. Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA).

    34. Legionelosis.

    35. Leishmaniasis.

    36. Lepra.

    37. Leptospirosis.

    38. Linfogranuloma venéreo.

    39. Listeriosis.

    40. Paludismo.

    41. Parotiditis.

    42. Peste.

    43. Poliomielitis/parálisis flácida aguda en menores de 15 años.

    44. Rabia.

    45. Rubéola.

    46. Rubéola congénita.

    47. Salmonelosis.

    48. Sarampión.

    49. SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave)

    50. Shigellosis.

    51. Sífilis.

    52. Sífilis congénita.

    53. Tétanos/Tétanos neonatal.

    54. Tos ferina.

    55. Toxoplasmosis congénita.

    56. Triquinosis.

    57. Tuberculosis.

    58. Tularemia.

    59. Varicela.

    60. Viruela.

    61. Yersiniosis."

    Tres. Se modifica el anexo II, con la siguiente redacción:

    "1. Declaración numérica semanal:

    A) Y envío de los datos epidemiológicos básicos agrupados en periodos de cuatro semanas:

    Campilobacteriosis; Criptosporidiosis; Giardiasis; Salmonelosis; Yersiniosis; Hepatitis C; Infección por Chlamydia trachomatis (excluye el linfogranuloma venéreo); Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae; Enfermedad neumocócica invasora; Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (incluye vECJ).

    B) Declaración urgente con envío de datos epidemiológicos básicos:

    Cólera; Gripe humana por un nuevo subtipo de virus; SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave); Fiebre amarilla; Fiebre del Nilo occidental; Fiebres hemorrágicas víricas; Peste; Rabia; Difteria; Poliomielitis/parálisis flácida aguda en menores de 15 años; Viruela.

    C) Declaración semanal con envío de datos epidemiológicos básicos:

    Botulismo; Fiebre tifoidea/Fiebre paratifoidea; Hepatitis A; Hepatitis B; Infección por cepas de Escherichia coli productoras de toxina Shiga o Vero; Listeriosis; Shigelosis; Triquinosis; Gripe; Legionelosis; Lepra; Tuberculosis; Infección gonocócica; Linfogranuloma venéreo; Sífilis; Encefalitis transmitida por garrapatas; Enfermedad por virus Chikungunya; Dengue; Fiebre Q; Fiebre recurrente transmitida por garrapatas; Leishmaniasis; Paludismo; Brucelosis; Carbunco; Hidatidosis; Leptospirosis; Toxoplasmosis congénita; Tularemia; Enfermedad meningocócica; Parotiditis; Rubeola; Sarampión; Tétanos/Tétanos neonatal; Tosferina; Varicela; Sífilis congénita; Rubeola Congénita; Fiebre exantemática mediterránea; COVID-19.

    D) Con datos epidemiológicos básicos en un informe anual:

    Herpes Zoster.

    E) Declaración de datos de pruebas diagnósticas y de vacunación:

    COVID-19.

    2. Declaración de enfermedades por sistemas especiales:

    Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA)."


Siguiente: Artículo 209 RD Ley 5/2023 medidas para la Guerra de Ucrania, apoyo a la isla de La Palma y otras situaciones

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos