Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto regular determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, como complemento del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.Siguiente: Artículo 2 Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de los servicios electrónicos de confianza.
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