Artículo 167 RD Ley 5/2023 medidas para la Guerra de Ucrania, apoyo a la isla de La Palma y otras situaciones

Normativa
Real Decreto-ley 5/2023,  por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

Artículo 167. Modificación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, respecto a la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.




    Se modifica el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, de la siguiente forma:

    Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 34, que queda redactado en los siguientes términos:

    "3. El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2023, y a 0,05 euros en los suministros realizados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023."

    Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 37, que quedan redactados del siguiente modo:

    "3. El crédito extraordinario anterior tendrá carácter ampliable e incorporable y su importe se ampliará por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública hasta el importe que alcancen las obligaciones derivadas del programa de apoyo público al consumo de combustibles.

    4. La financiación del crédito extraordinario y de las ampliaciones de crédito se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. A la financiación de la incorporación le resultara de aplicación lo regulado en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria."


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