Artículo 164. Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas y entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 163, más los costes a que se refiere el artículo 165.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.