Artículo 15 Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre.

Normativa
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.

Artículo 15. Denuncia.




    1. La denuncia se presentará a través del registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura mediante la cumplimentación del formulario que figura en el anexo de este real decreto.

    2. Las personas físicas titulares de derechos de propiedad intelectual, o las que tengan encomendada la representación de estas, que no tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, podrán presentar la denuncia en papel en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y elegir no tramitar el procedimiento electrónicamente, debiendo hacer constar esta opción en el modelo de denuncia que figura en el anexo y pudiendo, en cualquier momento, comunicar a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual que desean continuar la tramitación de forma electrónica.

    3. La denuncia deberá contener la misma información prevista para las solicitudes de los interesados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo acompañarse además a la misma la siguiente documentación e información:

    a) Identificación de las obras o prestaciones objeto de la denuncia, así como una indicación clara de su localización electrónica exacta.

    b) Acreditación, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, de la titularidad del derecho de propiedad intelectual alegado y, en su caso, de la encomienda de su gestión o de la representación del titular. En caso de derechos con más de un titular, se incluirán, en caso de conocerse, los datos de identificación de los otros titulares.

    c) Acreditación, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, de que la obra o prestación alegada está siendo objeto de explotación, lucrativa o no, a través del servicio de la sociedad de la información objeto de la denuncia, identificando y describiendo dicha actividad. A efectos de facilitar la identificación de la obra o prestación, se ofrecerán las características identificativas de la misma.

    d) Declaración de que no ha sido concedida autorización para la explotación realizada en el servicio de la sociedad de la información objeto de la denuncia.

    e) Justificación de la concurrencia, en cada uno de los servicios a los que se refiera la denuncia, del daño causado o que podría ocasionarse a los titulares y que no tengan la obligación legal de soportar.

    f) Acreditación de haber realizado el requerimiento previo a que se refiere el artículo anterior o justificación de que el mismo no resulta necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4.

    g) Los datos de los que disponga el denunciante que permitan o coadyuven a identificar al prestador de los servicios de la sociedad de la información contra el que se dirige el procedimiento y que faculten para establecer comunicación con las páginas web que prestan los servicios, incluyendo, en su caso, los datos del correspondiente prestador de servicios de intermediación.

    Asimismo, en caso de disponer de ellos, deberá incluirse la mención de la URL o de aquellos números, códigos numéricos o cadenas de caracteres que se encuentren vinculados con el prestador de servicios que da acceso a los contenidos y que permitan su identificación.

    h) Una declaración responsable confirmando que la información y las alegaciones contenidas en la denuncia son precisas y completas.

    i) Cualquier otra circunstancia relevante en el procedimiento cuyo inicio se solicita, incluida la proposición de aquellas pruebas o comprobaciones que el denunciante estime oportunas en defensa de su derecho, sin perjuicio de su derecho a proponerlas en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia del artículo 21.

    4. Si la denuncia incumple alguno de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o presente los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su denuncia, archivándose las actuaciones mediante la correspondiente resolución.

    5. En la denuncia se podrán instar las medidas provisionales que se consideren oportunas con objeto de que se adopten antes de la iniciación del procedimiento o una vez iniciado éste conforme a las previsiones del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


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