Artículo 16. Actuaciones previas de comprobación.
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá abrir un período de actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no el procedimiento. 2. Las actuaciones previas de comprobación se documentarán en el correspondiente informe de actuaciones previas, que será incorporado al expediente a los efectos probatorios oportunos.Siguiente: Artículo 17 Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre.
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