Artículo 143. Órganos sancionadores competentes.
La competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en este capítulo corresponderá a la persona titular del Ministerio del Interior para las infracciones muy graves, y a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad para las infracciones graves y leves.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.