Artículo 140. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves: a) No informar al proveedor de contenidos sobre la retirada de contenidos terroristas o el bloqueo de acceso a los mismos, así como, a petición del citado proveedor, no informarle sobre los motivos de la retirada o del bloqueo y de su derecho a recurrir la orden de retirada, o no proporcionarle una copia de la orden de retirada, conforme a lo señalado por el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/784, de 29 de abril. b) No poner a disposición pública la información sobre el punto de contacto para la recepción de órdenes de retirada de contenidos, conforme determina el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2021/784, de 29 de abril. c) No poner a disposición pública la información sobre el representante legal del prestador de servicios de alojamiento de datos que no tuviera su establecimiento principal en ningún Estado miembro de la Unión Europea, cuando éste resida o esté establecido en España, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Reglamento (UE) 2021/784, de 29 de abril d) No recoger en los informes de transparencia toda la información requerida en el artículo 7.3 del Reglamento (UE) 2021/784, de 29 de abril, o publicar el informe de transparencia fuera del plazo establecido en el artículo 7.2 del mismo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.