Artículo 13. Inicio del procedimiento.
El procedimiento se iniciará de oficio, previa denuncia ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por parte de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el artículo 9.a).Siguiente: Artículo 14 Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre.
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