Artículo 12. Compatibilidad con otras acciones.
La tramitación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad, tanto ordinario como especial, se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.Siguiente: Artículo 13 Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre.
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