Artículo 11. Plazos para iniciar y resolver el procedimiento.
1. El plazo máximo para adoptar una decisión sobre el inicio o no del procedimiento será de 30 días desde la interposición de la denuncia o su subsanación en los casos de incumplimiento inicial de sus requisitos. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa del procedimiento será de tres meses desde que se dicte su acuerdo de inicio. 3. La falta de resolución y notificación en plazo producirá la caducidad del procedimiento. 4. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o cuando la complejidad o dificultad de la tramitación del procedimiento así lo aconseje, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, de oficio o a propuesta del instructor, acordará de manera motivada la ampliación del plazo referido en el apartado 2 por un plazo máximo de 45 días, debiendo ser este acuerdo de ampliación notificado a los interesados. 5. Contra el acuerdo de ampliación del plazo no cabrá recurso alguno.Siguiente: Artículo 12 Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre.
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