Artículo 11. Impugnación del acuerdo.
No constituirán por sí solos, individual o conjuntamente, motivos de impugnación del acuerdo de modificación estructural, los siguientes: 1.º La compensación en efectivo ofrecida en el proyecto por la enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de los socios fue fijada inadecuadamente; 2.º La relación de canje de las acciones, participaciones o cuotas fue fijada inadecuadamente; o 3.º La información facilitada sobre la compensación en efectivo o la relación de canje no cumplía los requisitos legales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.