Artículo 10. Responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
Los prestadores de servicios electrónicos de confianza asumirán toda la responsabilidad frente a terceros por la actuación de las personas u otros prestadores en los que deleguen la ejecución de alguna o algunas de las funciones necesarias para la prestación de servicios electrónicos de confianza, incluyendo las actuaciones de comprobación de identidad previas a la expedición de un certificado cualificado.Siguiente: Artículo 11 Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de los servicios electrónicos de confianza.
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