Artículo 10 Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de los servicios electrónicos de confianza.

Normativa
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Artículo 10. Responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.




    Los prestadores de servicios electrónicos de confianza asumirán toda la responsabilidad frente a terceros por la actuación de las personas u otros prestadores en los que deleguen la ejecución de alguna o algunas de las funciones necesarias para la prestación de servicios electrónicos de confianza, incluyendo las actuaciones de comprobación de identidad previas a la expedición de un certificado cualificado.


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