Artículo 96. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 96.




    Serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes:

    Al endoso (artículos 14 a 24).
    Al vencimiento (artículos 38 a 42).
    Al pago (artículos 43 y 45 a 48).
    A las acciones por falta de pago (artículos 49 a 60 y 62 a 68). No obstante, las cláusulas facultativas que se incorporen al pagaré, para su validez, deberán venir firmadas expresamente por persona autorizada para su inserción, sin perjuicio de las firmas exigidas en la presente Ley para la validez del título.

    Al pago por intervención (artículos 70 y 74 a 78).
    A las copias (artículos 82 y 83).
    Al extravío, sustracción o destrucción (artículos 84 a 87).
    A la prescripción (artículos 88 y 89).
    Al cómputo de los plazosyalaprohibición de los días de gracia (artículos 90 y 91).
    Al lugar y domicilio (artículo 92).
    A las alteraciones (artículo 93).

    Serán igualmente aplicables al pagaré las disposiciones relativas a la letra de cambio pagadera en el domicilio de un tercero o en localidad distinta a la del domicilio del librado (arts. 5 y 32); a la estipulación de intereses (art. 6); a las diferencias de enunciación relativas a la cantidad pagadera (art. 7); a las consecuencias de la firma puesta en las condiciones mencionadas en los artículos 8 y 9; a las de la firma de una persona que actúe sin poderes o rebasando sus poderes (art. 10), a la letra de cambio en blanco (art. 12) y a sus posibles suplementos (art. 13).
    También serán aplicables al pagaré las disposiciones relativas al aval (arts. 35 a 37). en el caso previsto en el artículo 36, párrafo último, si el aval no indicare a quien se ha avalado, se entenderá que este ha sido al firmante del pagaré.

Legislación



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