Artículo 97.
El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Los pagarés que hayan de hacerse efectivos a cierto plazo desde la vista deberán presentarse al firmante de los mismos en los plazos fijados en el artículo 27. El plazo a contar desde la vista correrá desde la fecha del "visto" o expresión equivalente suscrito por el firmante del pagaré. La negativa del firmante a poner su visto fechado se hará constar mediante protesto, cuya fecha servir de punto de partida en el plazo a contar desde la vista.Legislación
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