Artículo 95. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 95.




    El título que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considerará pagaré, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes:

    a) El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista.
    b) A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del firmante.
    c) El pagare que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.

    Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en el pagaré distintas de las señaladas en el artículo precedente.

NOTA: Redacción modificada por Ley 37/1998, de 16 de noviembre.

Legislación



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