Artículo 94. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 94.




    El pagaré deberá contener:

    1.- La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
    2.- La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
    3.- La indicación del vencimiento.
    4.- El lugar en que el pago haya de efectuarse.
    5.-  El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
    6.-  La fecha y el lugar en que se firme el pagare.
    7.-  La firma del que emite el título, denominado firmante.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

Siguiente: Artículo 95. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos