Artículo 936. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 936



Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    Dentro de los quince días siguientes a la publicación del cómputo de los votos, si éste hubiere sido favorable al convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido podrán hacer oposición al convenio por defectos en la convocación de los acreedores y en las adhesiones de éstos, o por cualquiera de las causas determinadas en los números 2.° al 5.° del artículo 903.

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