Artículo 91 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 91.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. Antes de solicitar una licencia obligatoria, el interesado podrá pedir la mediación del Registro de la Propiedad Industrial para la consecución de una licencia contractual sobre la misma patente.

    2. La solicitud de mediación previa estará sujeta al pago de una tasa y deberá contener:

    a) La identificación completa del solicitante.

    b) La patente a la que se refiere la solicitud, así como la identificación del titular de la misma.

    c) Las circunstancias que concurran en el caso y que podrían justificar la concesión de licencias obligatorias.

    d) El ámbito de la licencia que se pretenda obtener y las razones en que se apoye esa pretensión.

    e) Los datos que permiten juzgar de que el solicitante lleve a cabo una explotación real y efectiva de la invención patentada y de que ofrezca las garantías que razonablemente pueda exigir el titular de la patente para conceder una licencia.

    3. A la solicitud de mediación deberán acompañarse necesariamente:

    a) Los documentos que justifiquen las alegaciones contenidas en ella.

    b) El documento acreditativo de la constitución de una fianza, cuya cuantía se fijará reglamentariamente y que servirá para responder de los gastos de procedimiento que sean imputables al solicitante.

    c) Una copia literal de la solicitud y de los documentos presentados con ella.

Legislación



Art. 97 Ley 24/2015. Justificación previa del solicitante de la licencia.
Art. 98 Ley 24/2015. Solicitud de la licencia.

Legislación



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