Artículo 9. Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Normativa
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, de reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Artículo 9. Examen de los requisitos formales de la solicitud.




    1. Una vez efectuado el examen previsto en el artículo anterior, el órgano competente procederá a examinar si la solicitud cumple los requisitos enunciados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5.2 del presente Reglamento y, si se hubiera reivindicado prioridad, los exigidos en los artículos 6 y 7 del mismo.

    2. Si del examen efectuado resultara que la solicitud no cumple alguno de los requisitos previstos en el apartado anterior, el órgano competente notificará al solicitante los defectos observados, otorgándole el plazo de un mes para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido total o parcialmente de su petición. El solicitante al contestar al suspenso podrá retirar, limitar, modificar o dividir la solicitud.

    3. Si en el plazo prescrito no se subsanaran los defectos señalados, se tendrá por desistida la solicitud, salvo lo previsto en los apartados siguientes.

    4. Si el defecto señalado fuera la falta de pago o el pago incompleto de la tasa de solicitud, y en el plazo prescrito no se hubieran subsanado estas irregularidades, se tendrá por desistida la solicitud, salvo en el supuesto de que la cuantía abonada cubriera el importe de la tasa de solicitud para una o más clases. En este caso, se considerará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera abonado la tasa de solicitud o se hubiera abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante, se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud.

    5. En el caso de que los defectos observados se refirieran a la reivindicación de prioridad, la no subsanación de los mismos sólo determinará la pérdida de dicho derecho para la solicitud.

    6. Cuando los defectos observados sólo afecten a algunos de los productos o servicios solicitados, y los mismos no hubieran sido subsanados, se tendrá por desistida la solicitud o por perdido el derecho de prioridad únicamente respecto de tales productos o servicios.
La resolución en la que se tenga por desistida total o parcialmente la solicitud o por perdido el derecho de prioridad se notificará al solicitante.

Legislación



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