Artículo 880. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 880



Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    Se reputarán fraudulentos y serán ineficaces respecto a los acreedores del quebrado los contratos celebrados por éste en los treinta días precedentes a su quiebra, si pertenecen a alguna de las clases siguientes:

    1.ª Transmisiones de bienes inmuebles hechas a título gratuito.
    2.ª Constituciones dotales hechas de bienes privativos suyos a sus hijas.
    3.ª Concesiones y traspasos de bienes inmuebles en pago de deudas no vencidas al tiempo de declararse la quiebra.
    4.ª Hipotecas convencionales sobre obligaciones de fecha anterior que no tuvieren esta calidad o por préstamos de dinero o mercaderías cuya entrega no se verificase de presente al tiempo de otorgarse la obligación ante el Notario y testigos que intervinieran en ella.
    5.ª Las donaciones entre vivos que no tengan conocidamente el carácter de remuneratorias, otorgadas después del balance anterior a la quiebra, si de éste resultare un pasivo superior al activo del quebrado.

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