Artículo 881. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 881



Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    Podrán anularse a instancia de los acreedores, mediante la prueba de haber el quebrado procedido con ánimo de defraudarlos en sus derechos:

    1.° Las enajenaciones a título oneroso de bienes raíces, hechas en el mes precedente a la declaración de la quiebra.
    2.° Las constituciones dotales, hechas en igual tiempo, de bienes de la sociedad conyugal en favor de las hijas, o cualquiera otra transmisión de los mismos bienes a título gratuito.
    3.° Las constituciones dotales o reconocimiento de capitales, hechos por un cónyuge comerciante a favor del otro cónyuge en los seis meses precedentes a la quiebra, siempre que no sean bienes inmuebles del abolengo de éste, o adquiridos o poseídos de antemano por el cónyuge en cuyo favor se hubiere hecho el reconocimiento de dote o capital.
    4.° Toda confesión de recibo de dinero o de efectos a título de préstamo, que hecha seis meses antes de la quiebra en escritura pública, no se acreditare por la fe de entrega de Notario, o si, habiéndose hecho en documento privado, no constare uniformemente de los libros de los contratantes.
    5.° Todos los contratos, obligaciones y operaciones mercantiles del quebrado que no sean anteriores en diez días a lo menos, a la declaración de quiebra.

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