Artículo 86. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 86




    La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado en las tiendas o establecimientos públicos no será reivindicable.

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