Artículo 87. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 87




    Las compras y ventas verificadas en el establecimiento se presumirán siempre hechas al contado, salvo la prueba en contrario.

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